DEL DERECHO A COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SIENDO PAREJA DE HECHO

Recientemente, en concreto en fecha 4 de mayo de 2017, el Tribual Supremo ha dictado una Sentencia en la que se cuestiona de qué manera han de acreditar las parejas de hecho la existencia de dicho vínculo para poder tener derecho a percibir la pensión de viudedad derivada de un accidente de trabajo.

En concreto, se dilucida si basta con la inscripción de dicha unión de hecho en el Registro de parejas de hecho municipal o si es necesaria la inscripción en el Registro Autonómico en aquellas Comunidades Autónomas que lo tuvieren, (como era el caso de la Comunidad Valenciana por ejemplo, si bien derogado por derogación de la Ley de Uniones de Hecho de la C.V).

En este sentido, podría ocurrir que, estando ante parejas de hecho en idéntica situación fáctica, el derecho a la pensión de viudedad les sea reconocido o denegado en función únicamente de la Comunidad Autónoma en que tengan su residencia o vecindad.

A estos efectos, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, sin que en ningún momento se pueda obviar que el régimen público de la Seguridad Social se configura como una función de Estado destinada a garantizar la asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad y al hacerlo debe asegurar la uniformidad de las pensiones en todo el territorio nacional.

El sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad y por ello el Tribunal Constitucional ha afirmado con rotundidad que las diferentes prestaciones de la Seguridad Social conforman un entramado dirigido a la cobertura de riesgos y a la atención de otras situaciones de necesidad que presentan una tendencia de unidad y estabilidad en el tiempo y en el conjunto del territorio nacional.

De tal modo que, la determinación de los sujetos beneficiarios de una prestación de la Seguridad Social, como es la pensión de viudedad, constituye una norma básica que corresponde hacer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos dentro de su ámbito.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que no es posible un trato diferenciado entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma.

Por tanto, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación la inscripción en alguno de los registros en alguno de los registros específicos existentes tanto en Comunidades autónomas como en Ayuntamientos.