Entradas

¿TENGO DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE MI EX CÓNYUGE?

Los divorciados o separados judicialmente tendrán derecho a la pensión de viudedad si perciben pensión compensatoria, y la misma se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, sin embargo dicho derecho no se hará efectivo si hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

A partir del 1 de enero de 2010, si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta el importe de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún sin cobrar pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, servirá la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008).

Si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, podrá haber derecho a pensión de viudedad aunque la persona divorciada o separada judicialmente no sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

  1. a) entre la fecha del divorcio o separación judicial y la del fallecimiento de la ex pareja no hayan transcurrido más de 10 años;
  2. b) el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años;
  3. c) además, deberán existir hijos comunes hijos comunes del matrimonio, o tener el beneficiario una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento de su ex pareja.

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1 de enero de 2008.

La persona divorciada o separada judicialmente obligada al pago de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a la pensión de viudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008, que no percibieran pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de la ex pareja no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con la ex pareja no haya sido inferior a 15 años.

 

DEL DERECHO A COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SIENDO PAREJA DE HECHO

Recientemente, en concreto en fecha 4 de mayo de 2017, el Tribual Supremo ha dictado una Sentencia en la que se cuestiona de qué manera han de acreditar las parejas de hecho la existencia de dicho vínculo para poder tener derecho a percibir la pensión de viudedad derivada de un accidente de trabajo.

En concreto, se dilucida si basta con la inscripción de dicha unión de hecho en el Registro de parejas de hecho municipal o si es necesaria la inscripción en el Registro Autonómico en aquellas Comunidades Autónomas que lo tuvieren, (como era el caso de la Comunidad Valenciana por ejemplo, si bien derogado por derogación de la Ley de Uniones de Hecho de la C.V).

En este sentido, podría ocurrir que, estando ante parejas de hecho en idéntica situación fáctica, el derecho a la pensión de viudedad les sea reconocido o denegado en función únicamente de la Comunidad Autónoma en que tengan su residencia o vecindad.

A estos efectos, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, sin que en ningún momento se pueda obviar que el régimen público de la Seguridad Social se configura como una función de Estado destinada a garantizar la asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad y al hacerlo debe asegurar la uniformidad de las pensiones en todo el territorio nacional.

El sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad y por ello el Tribunal Constitucional ha afirmado con rotundidad que las diferentes prestaciones de la Seguridad Social conforman un entramado dirigido a la cobertura de riesgos y a la atención de otras situaciones de necesidad que presentan una tendencia de unidad y estabilidad en el tiempo y en el conjunto del territorio nacional.

De tal modo que, la determinación de los sujetos beneficiarios de una prestación de la Seguridad Social, como es la pensión de viudedad, constituye una norma básica que corresponde hacer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos dentro de su ámbito.

En definitiva, el Tribunal Constitucional considera que no es posible un trato diferenciado entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma.

Por tanto, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación la inscripción en alguno de los registros en alguno de los registros específicos existentes tanto en Comunidades autónomas como en Ayuntamientos.