Se declara nula una cláusula estatutaria de propiedad horizontal que eximía a la promotora de pagar gastos de comunidad

Una mercantil promotora incluyó en los estatutos de propiedad horizontal una norma por la cual quedaba eximida de pagar el 75 % de los gastos de comunidad imputables a los pisos de su propiedad mientras no fuesen enajenados. Los vecinos de la comunidad acudieron al despacho buscando la nulidad de dicha cláusula para obligar a la promotora a pagar íntegramente su cuota de participación en los gastos. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó recientemente el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Moncada   por la cual se consideraba tal cláusula nula de pleno derecho por ser contraria a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley General para la  Defensa  de los Consumidores y Usuarios.