ESTAN PROXIMAS LAS MODIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS?

El 8 de noviembre de 2.016 se presentó una proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, para mejorar las condiciones de Seguridad Social y laborales de este importante colectivo de trabajadores.

Actualmente dicha norma se encuentra en fase de tramitación parlamentaria y, por tanto, todavía no están definitivamente aprobadas las medidas de reforma cuyo contenido ha sido difundido por la prensa en los últimos días.

No obstante ello lo cierto es que, aun quedando trayecto parlamentario por recorrer, ya se vislumbra una cercana aprobación de la Ley y de sus medidas en beneficio de los autónomos.

Por ello, en el presente artículo vamos a comentar las modificaciones previstas que consideramos mas importantes, sin perjuicio de que, como ya hemos indicado, es posible que estas finalmente sean matizadas o modificadas por el texto legal que definitivamente se apruebe.

Las citadas medidas son:

  • Se amplía de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios, la cual se podrá retomar dos años después de haber interrumpido la actividad, en lugar del plazo de espera de cinco años vigente en la actualidad.
  •  Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio.
  •  Las bonificaciones en la cotización y la tarifa plana serán compatibles con la contratación de asalariados. Hasta ahora el autónomo perdía estos beneficios si contrataba un asalariado.
  •  Contratación de familiares. Se extiende la bonificación de cotizaciones en el caso de contratación de familiares de forma indefinida, siempre y cuando en los doce meses anteriores no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular, estando obligado a mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores.
  •  Maternidad. Las mujeres autónomas que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad pagarán 50 euros mensuales (la tarifa plana) a la Seguridad Social, durante un año.
  •  Jubilación. Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. Ahora, sólo es compatible la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.
  •  Altas y Bajas en la Seguridad Social. Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo.
  •  Modificaciones en la base de cotización. Los autónomos podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año.
  •  Protección para el accidente ‘in itinere’. Se reconoce al autónomo la protección de la Seguridad Social como accidente o enfermedad profesional en el caso que tenga un accidente en el camino de casa al trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte.
  •  Deducciones fiscales por el trabajo en casa, de un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
  •  Deducción fiscal de 12 euros por gastos de manutención en jornada laboral, cuando el autónomo se vea obligado a comer fuera de casa por motivos de trabajo.