CORONAVIRUS: ¿CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR?
Mucha gente nos esta preguntando sobre si el COVID-19 constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
Desde el punto de vista jurídico hay caso fortuito cuando el hecho es imprevisible, no se pudo prever, pero de haberlo hecho se hubiera podido evitar. Conforme tiene reconocido la jurisprudencia se aplica a sucesos imprevisibles tales como huelgas, guerras, incendios, accidentes, etc.
Y, hay fuerza mayor cuando el hecho es inevitable, no se pudo evitar, aunque se hubiera podido prever no era evitable. Lo que viene aplicándose por la doctrina y jurisprudencia a supuestos provenientes de la naturaleza o catástrofes naturales tales como terremotos, huracanes, tornados, etc. Por ejemplo, podremos adoptar medidas para paliar las consecuencias de un terremoto detectado por un sismógrafo, pero difícilmente podremos evitarlo.
Entre los criterios para su diferenciación se alude a la mayor o menor gravedad, la existencia de un hecho humano o un hecho de la naturaleza, o el origen del hecho considerando el caso fortuito como el acontecimiento tiene lugar en el interior de la empresa o círculo afectado por la obligación, mientras que en la fuerza mayor el acontecimiento se origina fuera, con violencia insuperable y que fuera de lo que debe preverse en el curso ordinario y normal de la vida.
En este sentido, parece que el COVID-19 o coronavirus tendría, a priori, la consideración de caso fortuito, es un suceso imprevisible que por desgracia nunca hubiéramos imaginado que nos situaría en el marco actual en que nos encontramos. Sin embargo, de haberse conocido con anterioridad ¿podría haberse evitado?
Pese a ello, la incertidumbre del día a día en que nos vemos inmersos, nos impiden efectuar afirmaciones categóricas pues las declaraciones por parte de la OMS, en virtud del Reglamento Sanitario, que primero calificó el brote del coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), y posteriormente paso de su consideración de epidemia a pandemia, así como las acciones llevadas a cabo por los Estados a nivel mundial sobre confinamiento de la población, restricciones a las movilidad ciudadana, cierre de fronteras, etc., superan cualquier situación anterior de pandemia, por lo que finalmente serán los Tribunales los que tengan la última palabra.
No obstante, esta cuestión en teoría no afecta a los supuestos de responsabilidad contractual, pues tanto el caso fortuito como la fuerza mayor constituyen supuestos de exoneración de la responsabilidad del deudor en la responsabilidad contractual. Así, dispone el artículo 1105 del Código Civil que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. En ambos casos, a pesar de haberse verificado el incumplimiento de la prestación, el deudor quedaría exonerado de responsabilidad.
No ocurre lo mismo con los supuestos de responsabilidad extracontractual objetiva o responsabilidad por riesgo donde la eficacia liberatoria afecta únicamente a la fuerza mayor, pero no en aquellos supuestos de caso fortuito. Por ejemplo, en la responsabilidad del seguro en los accidentes de tráfico que quedaría exonerado en aquellos supuestos de fuerza mayor.
Por ello, es importante de cara a la cobertura de las pólizas de seguros que excluyen el aseguramiento en supuestos de fuerza mayor delimitar correctamente ante qué situación nos encontramos.
Ante cualquier duda no deje de consultar