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COVID-19: SÍNTESIS DE MEDIDAS INTRODUCIDAS PARA LOS ARRENDAMIENTOS

El  Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo ha introducido una serie de medidas relativa a la posibilidad de paralizar desahucios, prorrogar y aplazar o condonar rentas relativas a arrendatarios de vivienda afectados por la situación del COVID-19.

Las medidas se encuentran reguladas en los primeros 15 artículos del Real Decreto,  con un desarrollo prolijo y reglamentarios, por lo que conviene hacer una breve síntesis, que nos ayude a entender el sistema, sin perjuicio de una posterior profundización.

Con carácter previo debemos definir tres conceptos:

1) El Real Decreto sólo afecta a arrendamientos para VIVIENDA HABITUAL.

2) Persona en situación de VULNERABILIDAD ECONÓMICA (art 5) son aquellas personas en las que concurran de forma conjunta los siguientes requisitos:

  1. Que el arrendatario entre en situación de paro o  ERTE, y si es empresario, haya tenido que reducir su jornada por motivos de cuidado u “otras circunstancias similares” que supongan perdida sustancial de ingresos, de modo que por la unidad familiar  no se alcancen los siguientes ingresos:
  2. 3 veces el IPREM + 10 % por cada hijo, (15 % en caso de familia monoparental) + 10 % por cada miembro mayor de 65 años.
  3. 4 veces el IPREM si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 %
  4. 5 veces el IPREM en caso de que la discapacidad intelectual  superior al 33 %, física superior al 65 % o incapacidad para una actividad laboral.
  • Que la renta + gastos + suministros (luz, gas, agua, telefonía y comunidad de propietarios) resulte igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • No hay vulnerabilidad cuando alguien de la unidad familiar es titular  o usufructuario de otra vivienda en España salvo que sea de una parte alícuota recibida por herencia o no puedan disponer de ella por separación, divorcio u otra causa ajena a su voluntad.

La persona en situación de vulnerabilidad debe acreditarlo mediante:

  • Certificado del situación de desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado de la AEAT de  cese de actividad declarada por el interesado.
  • Libro de familia o pareja de hecho. Certificado de de las personas empadronadas con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según  este real decreto-ley.

Si debido al estado de alarma no se puede obtener alguno de esos documentos, puede sustituirlo por una declaración responsable que justifique la imposibilidad, pero luego tiene un mes desde el fin del  estado de alarma para  aportar los documentos

3) GRAN TENEDOR (art. 4)  Es gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros (la norma no aclara si arrendados o no)  o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Aclarados los anteriores conceptos, vayamos a los distintos supuestos :

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS art.1

Aplicable solo a arrendatarios en situación vulnerable sobrevenida por los efectos del COVID-19 con independencia de  quien sea el arrendador.

Cuando haya algún desahucio y el arrendatario demuestre estar en situación vulnerable por los efectos del COVID-19 y que no haya podido encontrar otra vivienda (solución habitacional) se suspenderá la vista o el  lanzamiento por el tiempo que el Letrado de la Admón. estime necesario, plazo que se fijará en el decreto de suspensión, y que tendrá en cuenta el informe de los servicios sociales, a los que deberá dar cuenta,  siendo en todo caso el plazo máximo de 6 meses.

Si el arrendador también fuese  a su vez, persona vulnerable, deberá también comunicarlo al Letrado de la Admón. para que éste lo comunique a servicios sociales y se tenga en cuenta a la hora de fijar el plazo de suspensión.

Procedimiento: El interesado debe solicitarlo en el procedimiento y acreditar su situación de vulnerabilidad.

PRORROGA DEL  PLAZO DE LOS CONTRATOS art. 2

Aplicable a todos los contratos  de arredramiento de vivienda.

En todos los contratos  en los que el plazo del arriendo, de sus prórrogas legales o tácitas (arts. 9.1 y 10.1 LAU) venciese en el periodo comprendido entre la entrada en vigor  del Real Decreto (1 abril)  hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo del arriendo por un periodo máximo de seis meses.

Procedimiento: El arrendatario debe solicitarlo expresamente, y en ese caso el arrendador debe aceptarlo, salvo que se pacte otra acuerdo entre ellos.

APLAZAMIENTO (MORATORIA) EN EL PAGO DE LA RENTA. art 3, 4 , 7 y 8

Aplicable solo a arrendatarios en situación económica vulnerable sobrevenida por los efectos del COVID-19. Los efectos son distintos según si el arrendador es gran tenedor o no.

Las siguientes posibilidades lo son sin perjuicio de que las partes puedan llegar a otros acuerdos.

Cuando el arrendador es gran tenedor:

Procedimiento: El arrendatario debe solicitar expresamente el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, justificándolo con la documentación a la que hemos aludido al inicio del artículo. Dispone del plazo de un mes desde el día 1 de abril de 2020.

El arrendador, en el plazo de 7 días laborables, deberá contestar expresamente al arrendatario con una de estas dos opciones:

  1. Reducción del 50 % de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente para cesar en la situación de vulnerabilidad económica, con un máximo de cuatro meses.
  2. Aplazamiento en el pago de la renta por el periodo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, una a una,  si aquel plazo fuera insuficiente para salir de la situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento consistirá en fraccionar esas rentas durante al menos tres años, pero siempre dentro del plazo legal de duración del contrato o sus prórrogas. El aplazamiento es sin penalización ni intereses para el arrendatario.

El arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias reguladas en el artículo 9, levantándose la moratoria en el momento en que obtenga la financiación que se otorga en dicho programa

El artículo 7 regula un régimen de responsabilidad para los arrendatarios que hayan obtenido una  aplicación indebida de los anteriores derechos.

Cuando el arrendador NO es gran tenedor:

Procedimiento: El arrendatario debe solicitar expresamente el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, justificándolo con la documentación a la que hemos aludido al inicio del artículo. Dispone del plazo de un mes desde el día 1 de abril de 2020.

El arrendador en el plazo de de siete días laborables deberá comunicar al arrendatario las medidas de aplazamiento que acepta,  las alternativas que propone, o si no acepta ninguna medida.

Si no se acepta ninguna medida de aplazamiento, y en cualquier caso, cuando el arrendatario esté en situación  económicamente vulnerable, podrá acudir al programa de ayudas transitorias de financiación del artículo 9.

Así por tanto, en caso de que el arrendador no sea gran tenedor, no existe obligación de aceptar moratoria o rebaja alguna en el pago de la renta.

AYUDAS. art. 9 y siguientes

Se añaden varias disposiciones sobre creación o ampliación de programas de ayuda a la vivienda familiar.

El más novedoso es el relativo a los artículos 9 y 10.

Se autoriza al Ministerio de Transportes para que alcance un acuerdo con el ICO que desarrolle una línea de avales con cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a personas en situación de vulnerabilidad con plazo de devolución de hasta seis años y que podrá cubrir un máximo de seis mensualidades de renta.

Por otra parte, se añadirá al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» que tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica definidas.

Ley de segunda oportunidad para las personas físicas: en funcionamiento el nuevo Juzgado de Instancia 29 especializado en concursos de personas físicas.

Nuestra socia Ana Añon Larrey ya ha intervenido como letrada de un cliente en un concurso de persona física que se lleva a cabo en el nuevo Juzgado de Instancia número 29 de Valencia que tiene, entre otras competencias asignadas, la tramitación de los concursos de personas naturales que no sean empresarios, cuya competencia corresponda a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia según Acuerdo de 21 de noviembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE 3-12-2019).

El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia entró en funcionamiento el pasado 31 de diciembre de 2019, ubicado en la planta 5ª de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Como ya dijimos en un artículo anterior (http://salvatierra-abogados.com/ley-de-segunda-oportunidad/) la ley de segunda oportunidad tiene como finalidad que el deudor tenga la posibilidad de reincorporarse en un futuro a la sociedad limpiamente, sin tener el temor a ser sujeto de embargos y reclamaciones judiciales. Si bien en aquel artículo afirmábamos que el proceso podía implicar ciertas dificultades, vista la experiencia actual, podemos afirmar que está funcionando de manera bastante ágil y dinámica.

La unificación de los concursos de personas físicas, que no sean empresarios, en un mismo Juzgado servirá para evitar la disparidad de criterios existentes hasta la fecha en los diferentes Juzgados de Instancia, así como, confiemos, para sentar doctrina en cuestiones de actualidad tan relevantes como la vivienda habitual del deudor concursado.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual del deudor persona física que entra en concurso, hay que liquidarla o se puede respetar en la liquidación siempre que pueda cumplir con el pago de las cuotas del préstamo?

Sobre este tema tan delicado había existido disparidad de criterios hasta la fecha, dado que la Ley Concursal parte del supuesto de “liquidar todo el patrimonio del deudor”, incluida la vivienda habitual. Sin embargo, algunos Juzgados estaban admitiendo que la vivienda habitual no se incluyera en el activo a liquidar siempre que se dieran las siguientes circunstancias: que el deudor tuviera una capacidad económica mínima para seguir pagando las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda; y que, el valor de la vivienda fuera igual o inferior al importe de la hipoteca.

En definitiva, que se demuestre que con la venta de la vivienda habitual no se lograría obtener beneficios para el concurso y, por consiguiente, que no se causa perjuicio alguno a los acreedores.

Con la atribución de competencias a un único Juzgado de Instancia confiemos que podamos asegurar un mismo criterio jurídico a nuestros clientes.