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Ley de segunda oportunidad para las personas físicas: en funcionamiento el nuevo Juzgado de Instancia 29 especializado en concursos de personas físicas.

Nuestra socia Ana Añon Larrey ya ha intervenido como letrada de un cliente en un concurso de persona física que se lleva a cabo en el nuevo Juzgado de Instancia número 29 de Valencia que tiene, entre otras competencias asignadas, la tramitación de los concursos de personas naturales que no sean empresarios, cuya competencia corresponda a los Juzgados de Primera Instancia de Valencia según Acuerdo de 21 de noviembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (BOE 3-12-2019).

El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Valencia entró en funcionamiento el pasado 31 de diciembre de 2019, ubicado en la planta 5ª de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Como ya dijimos en un artículo anterior (http://salvatierra-abogados.com/ley-de-segunda-oportunidad/) la ley de segunda oportunidad tiene como finalidad que el deudor tenga la posibilidad de reincorporarse en un futuro a la sociedad limpiamente, sin tener el temor a ser sujeto de embargos y reclamaciones judiciales. Si bien en aquel artículo afirmábamos que el proceso podía implicar ciertas dificultades, vista la experiencia actual, podemos afirmar que está funcionando de manera bastante ágil y dinámica.

La unificación de los concursos de personas físicas, que no sean empresarios, en un mismo Juzgado servirá para evitar la disparidad de criterios existentes hasta la fecha en los diferentes Juzgados de Instancia, así como, confiemos, para sentar doctrina en cuestiones de actualidad tan relevantes como la vivienda habitual del deudor concursado.

¿Qué ocurre con la vivienda habitual del deudor persona física que entra en concurso, hay que liquidarla o se puede respetar en la liquidación siempre que pueda cumplir con el pago de las cuotas del préstamo?

Sobre este tema tan delicado había existido disparidad de criterios hasta la fecha, dado que la Ley Concursal parte del supuesto de “liquidar todo el patrimonio del deudor”, incluida la vivienda habitual. Sin embargo, algunos Juzgados estaban admitiendo que la vivienda habitual no se incluyera en el activo a liquidar siempre que se dieran las siguientes circunstancias: que el deudor tuviera una capacidad económica mínima para seguir pagando las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda; y que, el valor de la vivienda fuera igual o inferior al importe de la hipoteca.

En definitiva, que se demuestre que con la venta de la vivienda habitual no se lograría obtener beneficios para el concurso y, por consiguiente, que no se causa perjuicio alguno a los acreedores.

Con la atribución de competencias a un único Juzgado de Instancia confiemos que podamos asegurar un mismo criterio jurídico a nuestros clientes.