¿NO SIEMPRE SON NULAS LAS CLAUSULAS SUELO SUSCRITAS CON CONSUMIDORES?
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MARZO DE 2.017.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 9 de marzo de 2017, en la que declara la validez de una clausula suelo inserta en préstamo hipotecario suscrito con consumidores y con la que parece dar un giro a su doctrina, dado que hasta la fecha había estado mayoritariamente resolviendo a favor de la nulidad de este tipo de cláusulas ya desde la famosa Sentencia de 9 de mayo de 2.013.
La Sentencia objeto de este comentario estudia el caso de dos consumidores que demandan contra la entidad la nulidad de la clausula suelo inserta en su préstamo hipotecario.
En la primera instancia los demandantes ven desestimada su demanda. En la segunda instancia, la Audiencia Provincial de Teruel confirma la sentencia, reiterando los mismos argumentos que el juez de primera instancia, al considerar que la prueba practicada demuestra que la cláusula suelo cumple con los requisitos de transparencia exigidos para su validez por, entre otros, los siguientes motivos:
- No venir enmascarada en el contrato, sino mostrada como clausula principal del mismo, apareciendo resaltada en negrilla.
- Considerar acreditado que el establecimiento de dicha cláusula fue negociado individualmente entre los actores y la entidad demandada, hasta el punto de que la misma aplicó un “suelo” inferior al tipo usual aplicado por la entidad, existiendo prueba que acreditaría dicha negociación.
- Constar la advertencia legal de la Notaria autorizante a los contratantes sobre la cláusula de variación del tipo interés.
Por todo ello concluye que “los actores conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida “cláusula suelo”, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial”.
Contra la citada sentencia interponen recurso de casación con fundamento en la infracción de la jurisprudencia establecida en la sentencia del 9 de mayo de 2013, en concreto de los parámetros para aplicar el control de transparencia que en dicha sentencia se relacionan.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación mediante la sentencia objeto de este comentario, poniendo de relieve las siguientes cuestiones de interés:
1º.- Que para la legalidad de la cláusula suelo no es exigible el cumplimiento de todos y cada uno de los parámetros empleados por la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, no tratándose de una relación cerrada y exhaustiva, de modo que en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia.
2º.- Que en el caso de acciones individuales, a diferencia de las colectivas, “el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.”
3º.- Que si se declara probado que una clausula suelo ha sido establecida como resultado de una negociación individual, ello supone que no será aplicable la normativa y la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, al quedar en entredicho la propia cualidad de condición general de la contratación de la cláusula litigiosa por no tratarse de una clausula predispuesta por la entidad.
En definitiva, lo que esta sentencia está poniendo de relieve es que en acciones individuales (las entabladas directamente por el cliente contra la entidad), es imprescindible descender a las circunstancias concretas de cada caso porque clausula suelo será declarada legal si la entidad bancaria logra probar que el cliente era conocedor de su existencia, alcance y repercusiones. Y no solo eso, sino que si también se demuestra la existencia de una negociación individual en su establecimiento, dicha clausula no habría de ser considerada condición general de la contratación, quedando excluida la aplicación de la normativa y la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas.
En conclusión, lo que esta sentencia evidencia es que para el Tribunal Supremo no todas las clausulas suelo firmadas con consumidores son automáticamente nulas, sino que cada caso en concreto debe estudiarse y resolverse individualmente.
Por este motivo, desde despacho recomendamos que previamente a interponer reclamación de nulidad de la cláusula suelo se realice una valoración de las circunstancias de cada caso, así como de la posible prueba a practicar en el juicio, resultando totalmente desaconsejable el planteamiento de reclamaciones atendiendo únicamente a criterios o alegaciones generales sobre la falta de trasparencia de la cláusula y sin un estudio pormenorizado de las circunstancias existentes en la contratación del préstamo hipotecario.