¿HASTA CUANDO TIENEN QUE PAGAR LOS PADRES ALIMENTOS A SUS HIJOS? ¿ QUE PASA CUANDO LOS HIJOS SON NI-NIS?
A estas alturas creo que es por todos conocido que no puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero lo que tampoco está claro es que ésta puede durar un tiempo indefinido. El deber de prestarlos continuará en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso.
Los “alimentos” se pueden definir como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona. No solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación o los gastos médicos. Según el artículo 142 del Código Civil, estos alimentos “comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable“.
No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor que paga la pensión, extinguiendo esta debido a su desidia o vagancia, es decir, a una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
De igual manera, cuando el hijo ya está en condiciones de poder acceder al mercado laboral. En este sentido, el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2015 consideró que debía retirarse la pensión para un hijo mayor de edad que había accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formación reglada y tenía una vivienda en propiedad.
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, consideró procedente extinguir la pensión establecida a la hija mayor de edad, capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y con excelente formación académica, indicando que existe “potencialidad” de la hija para conseguir un trabajo.
En definitiva, cada caso es un mundo pero lo que no parece admitirse por los Tribunales es la proliferación de generaciones ni-nis (ni estudian-ni trabajan) que viven a costa del esfuerzo de sus padres, sin realizar ellos el mismo esfuerzo en contribuir al levantamiento de las cargas.