EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DICE NO A LOS INTERESES DE DEMORA DEL PLAN DE PAGOS DE PROVEEDORES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy 16 de febrero de 2017 la esperada Sentencia relativa a la Nulidad de la renuncia a intereses de demora y costas realizada por las empresas contratistas del Sector Público que se adhirieron al Plan de pagos de Proveedores. Dicha Sentencia tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.

Establece el TJUE que dicha renuncia no es contraria a la Directiva 2011/7/UE “siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe al juez nacional”.

        En el párrafo 35 de la Sentencia el Tribunal establece cuándo debe considerarse que la renuncia ha sido libremente consentida, al afirmar:

“En un caso como el del litigio principal, para apreciar si la renuncia ha sido libremente consentida, es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, extremo que incumbe comprobar al juzgado remitente.”

        Con estos planteamientos el Tribunal Europeo apenas deja resquicios a aquellas empresas contratistas que se adhirieron a los sucesivos planes de pagos a proveedores.

En cualquier caso, y como quiera que la apreciación de la naturaleza de la renuncia corresponde al juez nacional, conviene estudiar cada caso concreto, puesto que podría argumentarse que esa libertad de consentimiento quiebra ante una situación de precariedad económica de la empresa.

El contenido íntegro de la sentencia:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62014CJ0555&qid=1395932669976&from=ES