ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR CUANDO LOS HIJOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD.

Si todas las medidas derivadas de un proceso de crisis familiar, como pueda ser la separación, el divorcio o las medidas derivadas de hijos comunes, pueden ser modificadas a lo largo del tiempo, siempre que se alteren sustancialmente las circunstancias, en el caso del uso y disfrute del domicilio familiar es especialmente relevante por el cambio Jurisprudencial que ha sufrido esta medida en concreto.

Hasta no hace demasiado tiempo, cuando en un proceso de familia se le adjudicaba el uso y disfrute del domicilio conyugal al progenitor que fuera a convivir en el mismo con los hijos, se fijaba hasta un plazo prudencial en el que, los mismos alcanzaran independencia económica o cuanto menos hubieren terminado su formación.

Este criterio ha ido cambiando con el paso del tiempo y la doctrina Jurisprudencia empezó a distinguir el uso, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012, si se es menor o mayor de edad.

En este sentido, el Tribunal Supremo viene acordando que el uso y disfrute se debe atribuir al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección, y ello sin perjuicio de la dependencia económica de los hijos. Es decir, que los hijos mayores de edad dejan de tener un derecho específico al uso y disfrute del domicilio familiar que se trate, pudiendo ver satisfecho su derecho de alimentos a través de otras vías, pero no necesariamente en una concreta vivienda. Y ello con independencia de la voluntad de los hijos.

Por ello, cada vez es mayor el sector de la doctrina del Supremo que declara extinguido el uso de la vivienda adjudicado al hijo menor en atención a esa minoría de edad, una vez alcanzada la mayoría de edad, pues entienden que el artículo 96 del Código Civil no depara la misma protección a los menores de edad que a los mayores.

En definitiva, ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.

Por tanto, la atribución del uso del domicilio conyugal a los hijos menores de edad, puede que con la mayoría de edad se extingue dicho uso, por lo que el otro progenitor puede reclamar dicho uso alternativamente hasta la liquidación de gananciales, extinguir el condominio si fuera el caso o reclamar la propiedad para su uso si fuera titular.