COVID 19: RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS.
Lamentablemente no existe una resolución expresa por parte de la Judicatura a fin de poder atenernos a la misma y así evitar los múltiples conflictos que su ausencia está generando, no obstante lo cual, sí que hay interpretaciones y orientaciones emitidas por los agentes dedicados a estos menesteres como pudiera ser la Comisión Ejecutiva de la Sección de Derecho de Familia del ICAV.
En este sentido, dicha Comisión Ejecutiva traslada las siguientes recomendaciones:
1º.- El principio de legalidad obliga a todos los progenitores a cumplir el tenor literal de las resoluciones judiciales, así como a ajustarse exactamente a las declaraciones que estas contengan, cumpliéndolas puntualmente en toda su integridad, sin que el ejercicio de la patria potestad compartido, permita ampliar, ni reducir el contenido de las mismas.
2º.- El RD 463/2020 de 14 de Mayo, establece en su artículo 7, apartado e), que, “Durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: e) la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”, lo que implica que está autorizada por el Estado, tanto la entrega como recogida de menores a fin de dar cumplimiento a la resolución judicial. Los progenitores deberían llevar consigo las resoluciones judiciales, a fin de justificar su permanencia en la vía pública para la recogida de los menores.
3º.- Ante la imposibilidad de conocer el tiempo que durará la grave situación que estamos atravesando, os recordamos que los Juzgados no tienen suspendidas las actuaciones procesales para la adopción de medidas de protección de los menores previstas en el artículo 158 del Código Civil, que pueden ser interesadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda, y/o apartarlos de cualquier peligro o perjuicios en su entorno familiar, o frente a terceras personas.
4º.- Desde este Sección tan solo podemos trasladar un criterio basado en lo hasta ahora publicado por el Gobierno y, a esta hora, en vigor. Y es que la solución a todas las cuestiones que vayan a plantearnos los justiciables, dependerá del caso concreto a resolver, y, a falta de nueva norma, y de acuerdo entre los progenitores, no hay más soporte que la resolución judicial vigente, ya que ninguna disposición normativa actual ha dejado en suspenso la eficacia de la misma.
Apelamos a la serenidad, a la colaboración, a la actuación responsable y positiva por el bien de los hijos, a fin de que, a través de vuestra mediación, se pueda ejercer de forma adecuada y saludable la patria potestad que se comparte.
De todo lo anterior, se deduce con claridad que se ha de mantener el régimen de visitas y estancias recogido en la Sentencia dictada o en el Convenio Regulador suscrito, entendiéndose en todo momento que los progenitores han de ser extremadamente responsables en el cumplimiento de las normas de aislamiento prescritas.
Por ello, salvo pacto en contrario por parte de los progenitores de común acuerdo, ningún progenitor puede suspender unilateralmente el régimen de visitas o de custodia compartida, salvo que existiera un riesgo manifiesto para el menor, el cual sea contrastado, y que obligaría a tomar en beneficio del menor una actitud justificada.
Desde SALVATIERRA ABOGADOS apelamos a la responsabilidad de los progenitores en beneficio única y exclusivamente de los menores, que son sin duda, el interés más necesitado de protección, y en este sentido apelamos al diálogo sereno entre los progenitores así como a la colaboración y flexibilidad ante este hecho insólito y extraordinario que nos ha tocado vivir a todos.
Cualquier duda consulte con su abogado.