COVID 19: CRITERIO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE VALENCIA EN RELACIÓN A LA CUSTODIA COMPARTIDA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES.
En fechas anteriores ya publicamos en nuestra web un artículo informando sobre las repercusiones del estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 mayo, en lo relativo al cumplimiento de las visitas o del régimen de guarda y custodia compartida de hijos menores de edad. En ese momento, ante la falta de resoluciones expresas por parte de los Juzgados, comentamos en el artículo los criterios adoptados al efecto por la Comisión Ejecutiva de la Sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
Recientemente, el pasado día 25 de marzo, ante la situación generada por la pandemia COVID-19, la Junta Sectorial de los Juzgados de Familia de Valencia ha aprobado acuerdo adoptando una serie de pautas y criterios, con carácter orientativo para los magistrados de familia, de aplicación al régimen de custodia, visitas y estancias en los procedimientos de familia.
Tales criterios, resumidamente comentados, son los siguientes:
UNO.- Mientras permanezcan cerrados los Puntos de Encuentro Familiar no se llevaran a cabo las visitas derivadas al mismo.
DOS.- El periodo de limitación de libertad de circulación de las personas como consecuencia de la declaración del sistema de alarma no se puede asimilar a vacaciones escolares de los hijos menores de edad.
TRES.- Respecto del cumplimiento de los regímenes de visitas y comunicaciones familiares, no se suspenderán los mismos, manteniéndose los sistemas de visita y comunicación vigentes, a excepción de las visitas de corta duración intersemanales, sin pernocta, las cuales se suspenderán para evitar este tipo de desplazamiento en esta situación de riesgo y contagio. Ahora bien, deberá garantizarse por la persona a cuya guarda se encuentre el menor, una comunicación con el progenitor o familiar con derecho a la visita, durante ese periodo de visita presencial suspendida, preferentemente por vía telemática que permita la visualización de otro progenitor o familiar (WhatsApp, Facetime, Skype…) y, de no ser posible, por vía telefónica.
Ello sin perjuicio de los consensos y acuerdos que puedan alcanzar las partes, en interés del menor, debiendo comunicarse entre ellas cualquier cuestión de relevancia que afecte al cumplimiento y desarrollo de las visitas.
En todo caso, dada la casuística en este ámbito, se valorará en cada procedimiento judicial cualquier tipo de circunstancia relevante o de riesgo para los menores, que pudiera impedir o dificultar el ejercicio de las visitas o del régimen de guarda y custodia
CUATRO.- En cuanto a las medidas cautelares urgentes del artículo 158 del Código Civil, según la Disposición adicional segunda, apartado 3 d) del Real Decreto 463/2020, quedan exceptuadas de la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.
El criterio de los Jueces de Familia es que la utilización de esta vía debe reservarse para casos de necesidad y urgencia por una situación de peligro o perjudicial para los menores, lo que en principio no puede predicarse de una situación de confinamiento con uno de los progenitores o de la interrupción del régimen ordinario de comunicaciones y estancias como consecuencia del estado de alarma decretado.
Por tanto, la admisión a trámite de estas solicitudes requerirá inexcusablemente la justificación de la situación de peligro o perjudicial para el menor, urgente y absolutamente inaplazable.
CINCO.- En cuanto a los procedimientos de ejecución de sentencia o medidas que pudieran presentarse, una vez se alce la interrupción de los plazos previstos de las leyes procesales, se le dará el trámite ordinario, valorando el incumplimiento alegado, de conformidad con los criterios expuestos anteriormente.
En todo caso, estos criterios quedan supeditados a las órdenes y medidas que se puedan dictar para preservar la salud pública por la autoridad competente, en lo que afecte a la posibilidad de cumplimiento del régimen de comunicación, visitas y estancias.
Estos criterios que hemos comentado, si tienen un carácter orientativo y limitado a los Juzgados de familia de Valencia, constituyen unas pautas judiciales de considerable valor que pueden ayudar a superar la problemática que en esta materia está surgiendo como consecuencia del confinamiento decretado por el estado de alarma.
En cualquier caso, desde nuestro despacho insistimos en que el mayor beneficio de los hijos siempre se alcanza a través de los acuerdos alcanzados por los progenitores.