NUEVA SENTENCIA GANADA POR EL DESPACHO QUE CONDENA AL PAGO DE AJD

NUEVA SENTENCIA de SALVATIERRA ABOGADOS a través de su Letrada Ana Añón Larrey que consigue la condena de la entidad bancaria al pago de impuestos AJD, tras declarar la nulidad de la cláusula de gastos.

Si bien con anterioridad se había obtenido Sentencia por la que se declaraba la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y se condenaba a restituir los impuestos por AJD, no obstante, ya dijimos que dicha Sentencia estaba dictada con anterioridad a la reunificación de doctrina efectuada por Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018.

Sin embargo, la novedad de la Sentencia actual consiste en que condena a la entidad bancaria a la restitución del pago de AJD abonado por el prestatario, a pesar de la reunificación de doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contraria a esta postura, por considerar que en la citada Sentencia “no existe referencia alguna al cambio normativo operado por Real Decreto-Ley 17/2018, cuya entrada en vigor se produce con anterioridad a la referida Sentencia”.

Por tanto, considera que lo establecido en la Sentencia del Pleno resulta contradictorio con la nueva normativa legal, sobre la que no puede prevalecer. Y, dado que la voluntad del legislador se manifiesta en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el sentido de dar nueva redacción al artículo 29 del citado Texto Refundido, estableciendo, en su párrafo segundo que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista“, cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe.