IMPOSICIÓN DE COSTAS EN LA RECLAMACIÓN POR CLAÚSULA SUELO

En fecha 4 de julio de 2017 el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TJUE.

El banco pretendía la exclusión del principio general de vencimiento objetivo para la imposición de costas alegando que desde que contestó a la demanda hasta la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 había existido serias dudas de derecho sobre el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo.

Sin embargo, el Tribunal considera que deben imponerse las costas de todas las instancias, dado que, el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado.

Como bien razona el Tribunal además de la aplicación del principio del vencimiento del artículo 394 LEC, existe la necesidad de dejar indemne al consumidor que reclama, pues si tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, además, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

Es evidente que todas las entidades bancarias con conocedoras de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, y sin embargo “juegan” con la posibilidad de no devolver las cantidades a aquellos que no lleguen a reclamar y, por ende, a la inversa deben ser condenados a las costas procesales en aquellos casos en que sus clientes se hayan visto compelidos a demandar ante la falta de respuesta de las entidades incurriendo en gastos de representación y defensa procesal al efecto.