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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

La exigencia de la transposición de las Directivas europeas ha obligado, una vez más, a la aprobación de una nueva Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018.

Las modificaciones introducidas son diversas, y algunas de calado, pero ante las diversas consultas recibidas en este despacho nos vamos a centrar hoy brevemente en las relativas al Recurso Especial en Materia de Contratación.

En primer lugar cabe destacar que se ha ampliado el objeto del Recurso y se han reducido los umbrales, con lo que un mayor número de casos en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, o en los autonómicos en aquellas Comunidades Autónomas en que se hayan creado.

De este modo ahora también cabe Recurso contra modificaciones del contrato (si se entiende que la misma debió ser objeto de nueva adjudicación), formalización de encargos a medios propios y el rescate de las concesiones.

Destaca también la supresión de la cuestión de Nulidad, si bien se trata sólo de una simplificación del procedimiento, puesto que la nulidad puede plantearse a través del Recurso Especial.

Por lo demás se mantienen los efectos suspensivos del Recurso cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, así como la posibilidad de pedir la adopción de medidas cautelares.

En definitiva y con independencia de otras modificaciones, la principal novedad es que se abre el Recurso Especial a un mayor número de casos, ya que la reducción de los umbrales y la ampliación del objeto del Recurso dará la posibilidad de recurrir por esta vía algunos actos administrativos que antes no la tenían.