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BORRADOR DE REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO.

Ayer jueves 19 de enero de 2017 se publicó el BORRADOR DE Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

A juicio de este despacho se trata de un procedimiento voluntario que solo obliga a los bancos a contestar al afectado, no obliga a devolver cantidad alguna, y sin embargo facilita a las entidades bancarias eludir las costas en un eventual proceso judicial, además de permitir a la Agencia Tributaria fiscalizar las devoluciones de cantidades procedentes de cláusulas suelo. En definitiva, harían falta medidas más eficaces y contundentes para lograr la devolución efectiva de las cantidades a favor del consumidor.

El Decreto establece que las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley.

Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo

de un mes desde su aprobación -aún se trata de un borrador que no ha entrado en vigor-, y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les que permitan la rápida resolución de las reclamaciones a través de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley, y deberán poner a disposición de sus clientes, en todas de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas web la información requerida por el Decreto.

El consumidor podrá remitir la reclamación al banco desde la entrada en vigor, pero el plazo de tres meses previsto para devolver las cantidades no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que la entidad hubiera puesto en marcha el departamento correspondiente.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

  • Si el consumidor está conforme con el cálculo, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo en plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
  • Si el consumidor no está conforme con el cálculo podrá interponer demanda judicial, en dicha Sentencia solo se impondrán costas si la cantidad a devolver es más favorable que la oferta recibida de la entidad.

Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias y comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas, por lo que está implantando un mecanismo de fiscalización a favor de Hacienda sobre tales cantidades.

Ver el texto completo en el siguiente enlace:

http://cd00.epimg.net/descargables/2017/01/19/a9df223f2d7213c717eea14edfb5c81b.pdf