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NUEVA SENTENCIA GANADA POR EL DESPACHO QUE CONDENA AL PAGO DE AJD

NUEVA SENTENCIA de SALVATIERRA ABOGADOS a través de su Letrada Ana Añón Larrey que consigue la condena de la entidad bancaria al pago de impuestos AJD, tras declarar la nulidad de la cláusula de gastos.

Si bien con anterioridad se había obtenido Sentencia por la que se declaraba la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y se condenaba a restituir los impuestos por AJD, no obstante, ya dijimos que dicha Sentencia estaba dictada con anterioridad a la reunificación de doctrina efectuada por Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018.

Sin embargo, la novedad de la Sentencia actual consiste en que condena a la entidad bancaria a la restitución del pago de AJD abonado por el prestatario, a pesar de la reunificación de doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contraria a esta postura, por considerar que en la citada Sentencia “no existe referencia alguna al cambio normativo operado por Real Decreto-Ley 17/2018, cuya entrada en vigor se produce con anterioridad a la referida Sentencia”.

Por tanto, considera que lo establecido en la Sentencia del Pleno resulta contradictorio con la nueva normativa legal, sobre la que no puede prevalecer. Y, dado que la voluntad del legislador se manifiesta en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el sentido de dar nueva redacción al artículo 29 del citado Texto Refundido, estableciendo, en su párrafo segundo que “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista“, cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe.

SOBRE LAS NUEVAS DEMANDAS DE LOS BANCOS EN RECLAMACION DEL PRESTAMO IMPAGADO Y LA POSIBLE FALTA DE LEGITIMACIÓN

Se está gestando una práctica ciertamente injusta en los bancos a la hora de iniciar demandas de juicio ordinario en reclamación de la totalidad del préstamo que se declara vencido por resolución anticipada en caso de impago de varias cuotas.

Lo que antes era una ejecución hipotecaria que se dirigía contra el inmueble hipotecado en cuestión, y que terminaba en muchos casos con un acuerdo de cesión del bien en pago de deuda, ahora es una demanda de juicio ordinario por el IMPORTE TOTAL DEL PRÉSTAMO hipotecario CONTRA TODOS LOS BIENES PRESENTES Y FUTUROS DEL DEUDOR, pudiendo dirigirse no ya contra el bien hipotecado si no contra cualesquiera bienes del deudor que resulten más atractivos.

El debate base es el mismo: Si el banco me dio una hipoteca porque consideraba que el bien cubría el importe de su valor porque ahora puede dirigirse contra cualquiera de mis otros bienes si tal valor resulta insuficiente???. Pero ahora el debate va todavía más allá….Si el banco me dio un préstamo sobre una garantía hipotecaria y para ello constituimos un derecho real de hipoteca, porque ahora se dirige indiscriminadamente contra cualquiera de mis bienes sin ejecutar siquiera el bien hipotecado? El asunto trae cola…

Por ello, si su banco les está reclamando en un proceso ordinario o ejecutivo contacte con sus abogados, puede que ni siquiera sea su banco ya el titular del préstamo reclamado al haberse producido un cambio en el acreedor sin que le hayan informado al respecto. Es lo que está ocurriendo con las cesiones de los préstamos a Fondos de Inversión Inmobiliaria como consecuencia de muchas de las fusiones producidas.

En tal caso, como vienen declarando en muchas ocasiones nuestros Tribunales, si un banco ha cedido o titulizado una hipoteca deja de ser acreedor.

En consecuencia cabe deducir que las entidades financieras en el caso de haber cedido a un tercero -a un Fondo de Titulización- los derechos que tenía sobre una determinada deuda, ya no formarían parte de la relación contractual y por lo tanto no tendrían nada que reclamar a título personal. Incluso en alguna ocasión se ha llegado a declarar por los Tribunales la existencia de un posible delito de estafa procesal en un caso de titulación de hipoteca por haberse cedido el crédito y perder la legitimación activa sin informar al demandado.