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El Juzgado de Primera Instancia 25 Bis de Valencia condena a la entidad bancaria al pago del impuesto AJD.

El despacho SALVATIERRA ABOGADOS a través de su Letrada Ana Añón Larrey ha logrado una Sentencia que resulta de interés dada la controversia e inseguridad jurídica que sigue latente en materia de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y, en concreto, sobre la posible devolución del impuesto de AJD.

Así, en fecha 26 de noviembre de 2018 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de Instancia 25 bis de Valencia por la que se declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios anexa a un contrato de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario.

Lo novedoso de dicha Sentencia es que en virtud de la cláusula declarada nula condena a la entidad bancaria a restituir, además de los gastos notariales, registrales y de gestoría, la cantidad satisfecha en concepto de impuestos por AJD.

La citada Sentencia que, no obstante esta dictada con anterioridad a la reunificación de doctrina, considera que el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, sea el prestamista (entidad bancaria), avala el criterio establecido en el Sentencia de la Sala 3ª del TS nº 1505/2018, de 16 de octubre, reiterado en las posteriores de 22 y 23 de octubre. Por tanto, cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe.

LA FISCALIA DEFIENDE LA DEVOLUCION DEL AJD EN LAS DEMANDAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

Todavía quedan esperanzas para los afectados que han presentado demanda solicitando la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios respecto a la reclamación del AJD, pues la Fiscalía Provincial de Valencia ha interpuesto recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, que desestimaba la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Así, como ya os informábamos a través de nuestra web http://salvatierra-abogados.com/, en el mes de noviembre la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Sentencia en un procedimiento de reclamación de gastos hipotecarios por la que consideraba que además de la totalidad de los gastos notariales, de registro, y de gestoría, la entidad bancaria debía devolver al prestatario el importe total abonado por éste en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.

Sin embargo, con posterioridad a dicha Sentencia, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, sección especializada en mercantil y que asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación se atribuía la competencia para conocer sobre la cuestión y negaba la posibilidad de reclamar AJD en las demandas por nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

Dicha Sentencia de la Sección 9ª en la que negaba la devolución de los impuestos pagados por los solicitantes de un préstamo hipotecario, es la que ahora ha recurrido la Fiscalía Provincial en recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Asimismo, con este recurso se pretende resolver en interés casacional una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria entre distintas audiencias provinciales, e incluso entre distintas secciones de la propia Audiencia Provincial de Valencia.

LA AP VALENCIA CONCEDE LA DEVOLUCION DE AJD EN LAS DEMANDAS DE GASTOS HIPOTECARIOS

Hace escasos días la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó Sentencia en un procedimiento de reclamación de gastos hipotecarios que va a servir como punto de partida de multitud de reclamaciones que hasta ahora no habían accedido a los tribunales.

El motivo principal es que el tribunal considera que además de la totalidad de los gastos notariales, de registro, y de gestoría, la entidad bancaria debe devolver al prestatario el importe total abonado por éste en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.

Hay que partir de que en el supuesto de autos el préstamo fue destinado a la adquisición de la vivienda habitual por lo que concurría en el reclamante la condición de consumidor.

La Sentencia de instancia declaraba la nulidad por abusiva de la clausula financiera de gastos a cargo del prestatario que incluía todos los conceptos anteriormente mencionados, condenando a la entidad bancaria a abonar la suma de todos los gastos indebidamente cobrados, los intereses legales desde la fecha de su abono y hasta el momento de su restitución y las costas del procedimiento.

Ante dicho fallo, como era de esperar recurrió la entidad bancaria alegando que la Sentencia vulneraba normativa específica respecto a gastos notariales, aranceles, y tributos (AJD),citando en cuanto a esto último la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que interpretando el Reglamento del impuesto considera que el sujeto pasivo del mismo es el prestatario en el caso de escritura de constitución de préstamo.

Sin embargo, la Sala no acoge la tesis aducida por la entidad bancaria desestimando por completo las alegaciones de la misma.

Se ampara la Sala, a nuestro parecer acertadamente, en la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, precedente jurisprudencial fundamental en estos supuestos.

El Alto tribunal estableció en dicha Sentencia que es el banco y no el prestatario el que debe pagar el referido impuesto. Al fin y al cabo el hecho imponible del impuesto es la escritura notarial la cual se formaliza por el interés de la entidad bancaria de constituir la garantía hipotecaria, único a quien beneficia, obligando el banco al prestatario a formalizar la misma, para tener un título ejecutivo en caso de impago. No olvidemos que la formalización del préstamo no requiere de escritura pública, y si ésta se formaliza es única y exclusivamente por el interés del banco de constituir la hipoteca.

Por último entiende la Audiencia Provincial de Valencia en relación a la obligación del pago del impuesto a cargo del prestatario, (prevista en el Reglamento del Impuesto) que el mismo contradice la ley del impuesto, y los jueces y tribunales no aplicaran las disposiciones contrarias a la Constitución, a la Ley y al principio de jerarquía normativa. (artículo 6 de la LOPJ)

En definitiva, con la reciente Sentencia se abre la puerta grande a la reclamación masiva de los consumidores por los gastos hipotecarios abonados, lo que saturará los juzgados de nuestra comunidad, como en años pasados ya ocurrió con las reclamaciones por determinados productos financieros. A demandar!!