RETROACTIVIDAD EN LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

SOBRE LA RETROACTIVIDAD EN LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016

Tal como era criterio mantenido de este despacho, finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha resuelto confirmando la retroactividad total de la nulidad de la cláusula suelo de manera que la devolución de lo abonado en virtud de las mismas habrá de producirse desde el inicio de la relación crediticia y no desde mayo de 2013, como venía sosteniendo nuestro más alto Tribunal Supremo.

Así, como hemos venido informando en artículos anteriores habían sido dos hasta la fecha las Sentencias más destacadas del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de transparencia, la primera de ellas de fecha 9 de mayo de 2013 ya fue objeto de análisis en un artículo doctrinal, y la segunda, Sentencia de 8 de septiembre de 2014, que reiterada la doctrina ya fijada en la anterior en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos hipotecarios como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada, sometida a los controles de las condiciones generales de contratación, los cuales no se superan por el cumplimiento de la regulación sectorial bancaria sino que se han de someter a un control de legalidad implícito en el control de transparencia y de necesaria supervisión judicial. Sin embargo, en las mismas no se daba tratamiento a la eficacia retroactiva de la declaración de nulidad.

Posteriormente, en Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015, el Pleno reitera su doctrina, matizando, no obstante, que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013.

Este despacho siempre se ha mostrado contrario a dicha limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo a partir del 9 de mayo de 2013, pues como ya decíamos en artículos anteriores la doctrina del Tribunal Supremo “entraría en contradicción con el artículo 1.303 del Código Civil que establece la restitución de las prestaciones para el supuesto de nulidad al momento de la contratación, motivo por el cual la retroactividad en caso de nulidad no puede limitarse a la fecha del dictado de una sentencia por nuestro más Alto Tribunal, sino que habrá de hacerse al tenor literal de la ley”.

Y por ello, nos mostramos plenamente conformes con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, al declarar que: “La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas (…) La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula“.

No obstante, la declaración de nulidad de la cláusula suelo no es automática, puesto que habrá que analizar en cada caso si se cumplen los requisitos para su declaración de nulidad por falta de transparencia y por ser abusiva al causar un desequilibro en contra del consumidor y a favor del empresario, por lo que los particulares deberán acudir a los tribunales para obtener dicha declaración de nulidad y devolución de cantidades retroactivas.

COMO RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECA

Desde varios medios de comunicación se viene advirtiendo de la posibilidad de reclamar los gastos de formalización de las hipotecas.

En efecto, a raíz de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, del Tribunal Supremo, de fecha 23 de diciembre de 2015, se ha declarado la nulidad de la cláusula incluida en las escrituras de préstamos hipotecarios, por la que las entidades financieras imponían al prestatario el pago de los gastos de formalización de la hipoteca, esto es, las facturas correspondientes a los aranceles de registro y notaría e Impuestos de actos jurídicos documentados.

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, los magistrados han llegado a la conclusión de que esta práctica es abusiva. El fallo judicial incide en que «resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto». Los jueces subrayan que el interés principal a la hora de realizar un préstamo lo tiene «sin duda, el prestamista».

Esta Sentencia del Supremo ya ha sido asumida por varias más en Juzgados de Primera Instancia y en Audiencias Provinciales, estableciéndose que los bancos son los que deben asumir los gastos de formalización de las hipotecas. Esto supone una devolución para una hipoteca de 150.000 euros de una media de 3.000 euros aproximados.

A título de ejemplo, las Sentencias dictadas por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en fechas 25 y 27 de abril y 4 y 11 de mayo, todas ellas del año 2016.

Así las cosas, nuestro consejo es proceder a realizar la oportuna reclamación extrajudicialmente a la entidad bancaria, requerimiento que sería enviado a través de nuestro despacho. En dicha reclamación se solicitaría tener por no puesta dicha cláusula, así como la devolución de las cuantías sufragadas por el prestatario por los conceptos antes referidos.

Así pues, este despacho jurídico se ofrece para revisar tus escrituras de préstamos hipotecarios y todos los gastos sufragados por la formalización de dichas hipotecas para, a continuación, proceder a requerir a la entidad bancaria y, en caso de no atender amistosa y extrajudicialmente a nuestro requerimiento, instar las acciones judiciales oportunas para lograr la devolución de todas las cantidades indebidamente pagadas por la formalización de los préstamos hipotecarios.