El Juzgado de Primera Instancia 25 Bis de Valencia condena a la entidad bancaria al pago del impuesto AJD.

El despacho SALVATIERRA ABOGADOS a través de su Letrada Ana Añón Larrey ha logrado una Sentencia que resulta de interés dada la controversia e inseguridad jurídica que sigue latente en materia de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y, en concreto, sobre la posible devolución del impuesto de AJD.

Así, en fecha 26 de noviembre de 2018 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de Instancia 25 bis de Valencia por la que se declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios anexa a un contrato de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario.

Lo novedoso de dicha Sentencia es que en virtud de la cláusula declarada nula condena a la entidad bancaria a restituir, además de los gastos notariales, registrales y de gestoría, la cantidad satisfecha en concepto de impuestos por AJD.

La citada Sentencia que, no obstante esta dictada con anterioridad a la reunificación de doctrina, considera que el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, sea el prestamista (entidad bancaria), avala el criterio establecido en el Sentencia de la Sala 3ª del TS nº 1505/2018, de 16 de octubre, reiterado en las posteriores de 22 y 23 de octubre. Por tanto, cabe concluir que, correspondiendo el pago del IAJD al prestamista, y habiendo sido atribuido abusivamente al prestatario, deberá serle reintegrado su importe.