SOBRE LA DURACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

La pensión compensatoria es aquella que percibe uno de los cónyuges del otro. En principio tiene derecho a la misma aquel al que la separación o el divorcio le ocasione un desequilibrio económico en la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Esta pensión puede ser temporal o por tiempo indefinido y normalmente se regirá por lo que pacten las partes en el convenio regulador, o en defecto de acuerdo, será el juez quién en base a una serie de criterios determine si debe o no imponerse, y en su caso, si debe ser abonada por un tiempo determinado o indefinido.

La duración de la misma es un criterio que ha variado sustancialmente a lo largo de los años, pues hace unos años, cuando se fijaba judicialmente, no se limitaba su duración en el tiempo, Sin embargo, en la actualidad lo más habitual es limitar la percepción de dicha pensión por un período determinado tras el cual se considera que se habrá superado el desequilibrio económico inicial que la originó.

Respecto al límite temporal de dicha pensión, prima lo pactado entre las partes. Así, en algunos casos, el Tribunal Supremo ha entendido que no ha lugar a fijar límite temporal por los Tribunales cuando las partes así lo han plasmado de común acuerdo en un convenio (STS de 18 de mayo de 2016).

En otras ocasiones no es necesario que se establezca límite temporal, es suficiente que se remitan a realizaciones de un hecho concreto. Como en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en abril de 2016 donde la jubilación del deudor de la pensión compensatoria extinguía esta obligación.

Siguiendo esta doctrina jurisprudencial, según la cual en cuanto a la pensión compensatoria hay que atender a lo acordado entre las partes, en noviembre de 2016 la Audiencia provincial de Madrid determinó que no se puede limitar judicialmente la duración de esta pensión si los cónyuges no fijaron límite alguno cuando la pactaron. En este supuesto, basándose en la importante reducción de los ingresos del obligado a abonar la pensión compensatoria,  el juzgado que se pronunció en primera instancia redujo su cuantía y fijó un límite temporal. Por su parte, la audiencia revocó este pronunciamiento al considerar que el juzgado había interferido en el acuerdo adoptado por los cónyuges, que no habían establecido ningún límite temporal a la pensión compensatoria, rompiendo con la seguridad jurídica contractual.

Además del límite temporal que puedan establecer las partes existen otras limitaciones establecidas en el artículo 101 del Código Civil: el cese de la causa que lo motivó, es decir que el desequilibrio económico de la parte acreedora de la pensión desaparece o porque ésta contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otro persona.

También hay situaciones en las que hay pocas probabilidades de superar el desequilibrio económico. En ese sentido, el pasado 19 de enero, el Supremo en su sentencia nº 34/2017 se pronunció sobre la temporalidad de una pensión compensatoria cuya beneficiaria durante los 36 años de matrimonio se dedicó al cuidado de la familia y apenas contaba con un mes de experiencia laboral lo que suponía una importante dificultad para acceder al mercado laboral y en consecuencia no resultaba probable que supere el desequilibrio económico que justificó el establecimiento de la pensión. Por lo que declara sin valor ni efecto la sentencia anterior sobre el caso en lo referente a la pensión compensatoria ya que no cabía imponer un límite temporal a la pensión compensatoria porque no existía posibilidad de superar el desequilibrio y basándose en  circunstancias que no se habían producido aún, como es el cese de los ingresos por parte del obligado al pago.

No obstante, la superación del desequilibrio económico no puede dejarse a merced de la acreedora de la pensión, es posible incluso que una pensión compensatoria establecida pase de ser indefinida a temporal, no porque se haya superado la situación de desequilibrio económico entre los ex cónyuges, sino porque la parte beneficiaria no haya tenido intención de reinsertarse en el mercado laboral, sin tener ningún impedimento para ello. Esta cuestión fue abordada por ejemplo, por la  Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de octubre de 2016 en su sentencia nº 491/2016, en este caso la beneficiaria de la pensión compensatoria tenía 36 años cuando se fijó judicialmente la pensión y tras 14 años desde que se declaró el divorcio no había “tenido la más mínima intención de incorporarse al mercado laboral para procurarse una vida económica independiente” tal y como se indica en la sentencia. La audiencia teniendo en cuenta que en los años transcurridos la beneficiaria no había buscado activamente trabajo declaró extinguida la pensión desde el año siguiente a la fecha de la sentencia de primera instancia.

Lo que nos lleva a concluir que, una vez más y en el caso concreto de la pensión compensatoria, cada caso es un mundo, debiendo valorarse cada situación en concreto adaptándola a la cada vez más variable Jurisprudencia en esta materia.

CASTELLIO CONTRA CALVINO

Los abogados ya nos hemos acostumbrado a que el estereotipo que la sociedad tiene de nosotros y nuestra profesión, sea el de personas grises y anodinas, en el mejor de los casos, o trapaceros y poco de fiar en el peor de ellos. Nada más lejos de la realidad. Dejando de lado que esta percepción social no siempre es, o fue así, y baste con ello el ejemplo de Atticus Finch, lo cierto es que la abogacía es una de las profesiones que más ha hecho germinar la libertad intelectual e independencia de criterio en sus ejercientes, al tiempo que respeto hacia la de los demás. Es por ello que este artículo de hoy no tratará de leyes, pero sí de derechos.

Observo en los tiempos presentes, la amenaza cada vez más evidente de la implantación por determinados grupos de presión y populismos, de un viejo concepto de ideología, consistente en que una minoría ruidosa, que haciéndose pasar por la mayoría, acaba arrogándose del todo, adopta una forma de pensar, que por estimar ellos ser “la correcta”, ha de ser imponerse a la sociedad como el único dogma válido, de tal modo que no se tolera la opinión crítica, se obliga al disidente a retractarse (que palabra tan inquisitorial y sin embargo tan actual) se le estigmatiza haciendo escarnio de él, y finalmente se le castiga.

Hoy en día campa a sus anchas una definición verdaderamente pervertida del concepto de democracia y libertad. Los más romos y atolondrados piensan que estos derechos son los que nos asisten a pensar, decir y hacer lo que queramos, pero tal egolatría les impide ver que por encima, y antes, de eso, dichos conceptos nos obligan a respetar y asumir (sobretodo esto último) el derecho de los demás a pensar, decir y hacer lo que quieran, aunque nos desagrade, y además a hacerlo en paz y sin que les perturbemos en sus manifestaciones, ya sean públicas o privadas, artísticas o culturales.

Ante estos hechos, no puedo sino referir a la introducción que el gran escritor Stefan Zweig hiciera en su libro “Castellio contra Calvino” sobre la libertad de pensamiento y expresión, libro que junto con su otra obra “El mundo de ayer”, debería ser de lectura obligatoria en todos los colegios de España, si de verdad buscamos ser una sociedad tolerante y abierta.

Extractaré a continuación algunos párrafos, según la traducción de Berta Vias Mahou para la editorial El Acantialdo, los cuales por su claridad no necesitan de comentario ni glosa alguna, más que recordar su corolario final, con el que sospecho que el gran Atticus estaría totalmente de acuerdo: “matar a un hombre no es defender una doctrina, es matar a un hombre”.

Dice Zweig

Cuando los ideales de una generación han perdido su fuego, sus colores, un hombre con poder de sugestión no necesita más que alzarse y declarar perentoriamente que él y sólo él ha encontrado o descubierto la nueva fórmula, para que hacia el supuesto redentor del pueblo o del mundo fluya la confianza de miles y miles de personas. Una nueva ideología… establece siempre en primer lugar un nuevo idealismo sobre la tierra, pues cualquiera que brinde a los hombres una nueva ilusión de unidad y pureza, apela a sus más sagradas fuerzas: su disposición al sacrificio, su entusiasmo. Millones y millones, como si fueran víctimas de un hechizo, están dispuestos a dejarse arrastrar, fecundar, e incluso violentar. Y cuanto más exija de ellos el heraldo de la promesa de turno, tanto más se entregarán a él. Por complacerle, sólo para dejarse guiar sin oponer resistencia, renuncian a aquello que hasta ayer aún constituía su mayor alegría, su libertad. La vieja “ruere in servitium” de Tácito se cumple una y otra vez, cuando, en un fogoso rapto de solidaridad, los pueblos se precipitan voluntariamente en la esclavitud y ensalzan el látigo con el que se les azota.

Para cualquier hombre de pensamiento no deja de haber algo conmovedor en el hecho de que sea siempre una idea, la más inmaterial de las fuerzas que existen sobre la tierra, la que lleve a cabo un milagro de sugestión tan inverosímil en nuestro viejo, sensato y mecanizado mundo. Con facilidad se cae así en la tentación de admirar y ensalzar a estos iluminados, porque desde el espíritu son capaces de trasformar la obtusa materia. Pero fatalmente, estos idealistas y utopistas, justo después de su victoria, se revelan casi siempre como los peores traidores al espíritu, pues el poder desemboca en la omnipotencia, y la victoria en el abuso de la misma… todos estos conquistadores caen en la tentación de trasformar la mayoría en totalidad y de querer obligar incluso a aquellos que no forman parte de ningún partido a compartir su dogma. No tienen suficiente con sus adeptos, con sus secuaces, con sus esclavos del alma, con los eternos colaboradores de cualquier movimiento. No. También quieren que los que son libres, los pocos independientes, les glorifiquen y sean sus vasallos, y para imponer el suyo como dogma único, por orden del gobierno estigmatizan cualquier diferencia de opinión, calificándola de delito. Esa maldición de todas las ideologías religiosas y políticas que degeneran en tiranía en cuanto se trasforman en dictaduras se renueva constantemente.